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Desalojos / derecho a un techo

En nuestro mundo las grandes urbes crecen vertiginosamente y su vida tritura, cada día, a miles de seres en todas las latitudes. Su miseria descompone la familia y sus primeras víctimas son los niños y los adolescentes [1].

La vivienda, un techo para vivir dignamente es un derecho universal y en Colombia está consignado en la Constitución Nacional. Sin embargo, este derecho se ha visto vulnerado a través de nuestra historia como República « independiente ». La causa principal, la desigualdad en el reparto de la tierra. Un breve resumen (no exhaustivo) de la violación a un derecho universal y la violencia ejercida por el Estado, los desalojos.

Derecho a la vivienda

Los gobernantes

Bogotá, Colombia, 2020. La alcaldesa de la « ciudad cuidadora », del partido « alternativo verde », envía el Esmad (fuerza de policía antidisturbios) para expulsar a la población de sus viviendas. Sin ofrecerles garantías, una solución a un techo y peor aún, en plena pandemia, como informan los diarios internacionales.

Estos desalojos violentos por parte del Estado ocurren en las diferentes ciudades del país en donde van a refugiarse los millones de ciudadanos/comunidades que han sido despojadas de sus tierras.

Desalojos, usos abusivo y desproporcionado del Estado
Los niños y jóvenes sufren el desalojo
Para los despojos, enviar a violentar a la población con el Esmad
Desalojos durante la pandemia
Estigmatizados, segregados, olvidados. Los pobres son despojos.

Cali, Colombia, 2020. El alcalde « alternativo » del « partido verde », expulsa a las familias que se han instalado en baldíos. Una comunidad que, en su mayoría, salen huyendo por la violencia en sus territorios. En el campo los despojan de sus tierras y en las ciudades los expulsan de sus viviendas.

Desalojos en Cali. Fuente Laremap

Desalojo de 70 familias en Cali.

Testimonios, las voces de los desalojados: « si tuviéramos una vivienda digna, no estuviéramos ocupando este espacio viviendo en el peligro con nuestros hijos. No queremos que el ICBF (protección de la infancia) venga y nos quite nuestros hijos. Que nos digan ustedes no son animales, son seres humanos »

Por vivienda digna y en contra de los desalojos forzados, barrio las Orquídeas Cali.
Por una vivienda digna y en contra de los desalojos y la violencia del Estado

Las leyes

Algunas leyes, un marco jurídico.

  • Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia en el cual se reconoce el derecho a la vivienda digna
  • ley 74 de 1968 la cual da origen al derecho a la vivienda digna y por la cual se ratifica El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y culturales.
  • Ley 16 de 1971 que ratifica a su vez la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respectivamente en sus artículos 11 y 25.1.
  • Ley 388 de 1997, de ordenamiento territorial. Los macroproyectos de interés social y los perímetros del suelo urbano y de expansión urbana a que se refieren los artículos 31 y 32. Regular la utilización, transformación y ocupación del espacio.
  • Ley de Vivienda (546 de 1999), dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación.
  • Ley 1454 de 2011 normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano
  • Ley 1537, 2012 por la cual dictan las normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y el acceso a la vivienda.

No obstante, a pesar de las leyes y de ser un derecho universal, en Colombia la vivienda digna se consagró como un simple derecho asistencial suspendido a la voluntad de reglamentarlo por parte del legislador.

Para nuestras Altas Cortes es claro que el derecho a la vivienda digna no es un derecho fundamental como tal, aunque puede ser protegido por vía de la acción de tutela, ya que su vulneración o desconocimiento podría acarrear la violación a la dignidad humana del hombre, su derecho a la vida, y reñiría con la protección especial que el Estado debe otorgar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad [2].

HA, Olano, 2006

Realidades

En realidad, en Colombia no se ha logrado cumplir con este derecho. El déficit habitacional sigue afectando un buen número de hogares, principalmente concentrado en la población de bajos ingresos.

Déficit habitacional : como la multiplicidad de carencias asociadas a aspectos necesarios para una adecuada calidad residencial

Déficit Cualitativo : Se evalúa de acuerdo a la estructura, disposición de espacio, disponibilidad de servicios públicos en las viviendas y cocina.

Déficit Cuantitativo: la cantidad de viviendas que la sociedad debe construir o adicionar al stock para que exista una relación uno a uno entre las viviendas adecuadas y los hogares que necesitan alojamiento

Es más, las viviendas otorgadas o subsidiadas por el Estado no cumplen con los requisitos para ser una vivienda digna: el espacio, la seguridad, la lejanía, la falta de trasporte, etc. O p. ej., son construidas en zonas inundables como el caso de las viviendas « gratis » en Puerto Carreño, del programa del ex-viceministro Germán Vargas Lleras.

Inundaciones de las viviendas « gratis » otorgadas por el Estado a la población si techo. Fuente: Revista 070 vía internet

Vivienda digna

¿Qué se entiende por vivienda digna?. Según la Observación General N.º 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada, adoptada el 12 de diciembre de 1991 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales de Naciones Unidas.

  • La seguridad jurídica de la tenencia (la no amenaza de desalojo)
  • La disponibilidad de servicios (agua, luz…), materiales e infraestructura.
  • Garantizar la habitabilidad y el bienestar de sus ocupantes.
  • Facilidad de acceso: ubicación en lo que se refiere al empleo, los servicios de salud, centros educativos, de transporte, etc.
  • Preservación cultural.

Por esto, teniendo en cuanta estos parámetros, la vivienda digna debe ser un lugar que brinde a los ciudadanos la seguridad y la comodidad. Digno significa que sea habitable (condiciones de infraestructura seguras) y accesible (económicamente y territorialmente).

La vivienda indigna, sin los servicios básicos

La tierra

A través de la historia, la lucha por la tierra ha sido una de las principales causas de los conflictos en América Latina y en Colombia no es la excepción. Es más, el país detiene el vergonzoso primer lugar en el mundo en desplazados internos, con más de 7.5 millones de personas.

PDI: Personas desplazadas internamente. Fuente: Acnur

La causa principal del conflicto por la tierra y los desplazamientos forzados, es la adquisición, -fraudulenta y/o violenta- de tierras a gran escala para el desarrollo de proyectos como la palma africana o de infraestructura como Hidroituango o de minería, como el Cerrejón, para citar algunos ejemplos.

Palma africana, fuente de despojo
Acaparamiento y despojo de tierra para el « desarrollo » y la economía

Por esta razón, al ser expulsadas las comunidades -campesinas, negras o indígenas- de su territorio, de sus tierras ancestrales labradas para el pancoger, se ven obligadas a emigrar a las ciudades. Se asientan especialmente en las periferias urbanas en donde las condiciones de vida son de alta precariedad y riesgo para adultos y aún más para los niños.

De esta forma, el Estado incapaz o no interesado en ofrecerles una vida y vivienda digna, las comunidades se convierten en ciudadanos/as sin tierra, en errantes, obligadas a mendigar y rechazadas por una sociedad indiferente.

Los indígenas desplazados de sus tierras y desalojados en la ciudad de sus viviendas precarias

La grave situación humanitaria del país no podrá superarse, si los desplazados internos no recuperan sus tierras, viviendas, propiedades y la ocupación legítima de sus territorios, o si no acceden a indemnizaciones adecuadas por ellas. Además, si no se crea el contexto social, económico y político con una tenencia segura y digna en el campo o urbes colombianas, por medio de proyectos de vida que reconozcan, ya sea su vocación campesina o su potencial para aportar a la construcción de ciudades más incluyentes [3].

Indh 2011

¿ Invasiones o derecho a una vivienda ?

Por décadas, los sectores populares a través de sus luchas han accedido a una porción de tierra bajo la modalidad de ocupación /auto-construcción, usualmente sobre áreas de riesgo desprovistas de servicios básicos y de asistencia técnica.

Familias obreras en busca de una vivienda Fuente: El Tiempo 1961

Lo que llaman « invasiones », ocupaciones y/o asentamientos ilegales o Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), son el producto de los desplazamientos forzados, pero también por la pobreza y la falta de voluntad y/o incapacidad del Estado para permitir el acceso a una vivienda digna.

Asentamientos humanos en la periferia de la ciudad

Esta situación provoca la profundización de la miseria y la exclusión social. En España por ejemplo, están los llamados « chabolitas »: asentamiento humano situado al margen de la ciudad, carente de infraestructura, un modo de vida arraigado y con un alto grado de marginalidad social.

Las ocupaciones « ilegales » son también la consecuencia del proceso de urbanización construido fundamentalmente sobre una base de desigualdad. La migración interna, en su mayoría forzada, convierte a las ciudades -periferia urbana- en el principal destino de los desterrados, los « sin tierra ». Este crecimiento de las ciudades y de la población urbana crea a su vez el aumento de los conflictos de intereses y la especulación por la demanda del derecho al suelo.

Es de notar que la mayoría de predios son localizados generalmente en zonas urbanas sin urbanizar. Generalmente en la periferia y en la mayoría de casos terminan siendo consideradas urbanizaciones piratas, adelantadas sin el cumplimiento de las normas urbanísticas.

Además, las condiciones precarias crean una serie de dificultades como son la falta de seguridad y privacidad personal, un acceso inadecuado o inexistente al empleo, a la educación y/o a los servicios sanitarios. Este nuevo hábitat, de viviendas inadecuadas, contribuyen a destruir las tradiciones y costumbres de p.e las comunidades indígenas y negras. Por un lado es el rompimiento de los lazos sociales, por el otro, se les impide la expresión cultural en áreas como la vivienda tradicional y la vida en comunidad.

Desalojos

Los desalojos en América Latina surgen del fenómeno de ocupación ilegal, el cual a su vez resulta de factores como la urbanización incontrolada, la falta de recursos financieros por parte de la población pobre y de los gobiernos municipales, y la carencia de títulos de propiedad legales o debidamente registrados. En tales circunstancias, la necesidad de supervivencia impulsa al pobre urbano a valerse de una variedad de mecanismos -incluyendo subdivisiones ilegales, invasiones y viviendas autoconstruidas- a fin de satisfacer sus necesidades de alojamiento y de comunidad [4].

AO, Smolka, & L, Mullahy, 2007

Estos desalojos forzosos no se limitan solo a las zonas rurales, se producen con bastante frecuencia en las zonas urbanas. Desalojos realizados sin previo aviso, sin indemnización, sin que se le ofrezca a la comunidad la posibilidad de reasentamiento en condiciones dignas. Y en la mayoría de los casos, son expulsiones efectuadas a través de la violencia.

El Estado violenta a la población. El poder detrás de los desalojos en el sur de Bogotá

Sobre las expulsiones dice la Resolución 1993/77 de las Naciones Unidas: la expulsión de personas, familias y grupos de sus hogares y comunidades, se traduce en un aumento de los niveles de falta de vivienda y condiciones de vida inadecuadas.

Y la Resolución de la Subcomisión de promoción y protección de los derechos humanos 2003/17 sobre los desalojos forzados, dice, entre otras cosas que: los que impulsan una desocupación deben prever con anticipación un lugar digno para rehubicar a las personas o familias y condena el uso de la fuerza y la violencia.

Desalojos sin garantías de rehubicación
Desalojos de aproximadamente 10 familias, los dejan sin techo y a la deriva

Y… para donde van a coger?

La ruptura/exclusión social

Estos desalojos forzados significan una ruptura de la vida cotidiana, de sus costumbres, el desarraigo y la pérdida de identidad. Para las personas y/o comunidades afectadas el desalojo es vivido no solo como una pérdida material sino también afectiva, de libertad, de autonomía y de privacidad.

Otra consecuencia importante es el impacto en la salud, como la propagación de enfermedades y/o el grave deterioro en la salud mental de la comunidad en general: ansiedad, depresión, estrés, insomnio, trastornos comportamentales, violencia intrafamiliar, conductas adictiva, etc.

Esta violación a un derecho fundamental deja en claro que la vivienda:

  • Constituye una necesidad básica fundamental para garantizar la dignidad humana.
  • Es la base para desarrollar un proyecto personal y familiar.
  • Forma parte de la identidad personal y cultural de la comunidad.
  • Una vivienda cómoda mejora la autoestima de la persona y las relaciones con los otros miembros de la sociedad.
  • Es un espacio para tejer lazos sociales

Y la perdida de la vivienda, así como la fuerza policial utilizada en los desalojos constituyen una clara violación de los derechos humanos. Las personas/comunidades al ser expulsadas de su entorno lleva a:

  • Ruptura del tejido social.
  • Favorece el riesgo de caer en la violencia.
  • Aumenta la vulnerabilidad.
  • Alto grado de exclusión social.
  • Riesgo de enfermedades y salud mental.
¿Y mi casa?

El primer día que vinieron, nos hablaron de progreso…
midieron nuestras tierras y no dijimos nada…
El segundo día que vinieron, allanaron nuestras
moradas… expulsaron a nuestros hijos
y no dijimos nada…
El tercer día estaba cubierto todo de agua
y por no haber dicho nada nunca podremos hacer algo
¿Vamos a dejar que esto ocurra otra vez?
Una víctima de desalojo [5]

ONU, Folleto Informativo N°25, 2014

Bibliografía

Citas

[1] F, González, 2008 (ref.lectura Gonzales)

[2] HA, Olano, 2006 (ref. lectura Olano)

[3] Indh 2011 (ref. lectura, Indh)

[4] AO, Smolka, & L, Mullahy, 2007 (ref. lectura, Indh)

[5]ONU, 2014 (ref. lectura, ONU, Folleto Informativo N°25)

Referencias Lecturas

Referencias que se encuentra fácilmente en internet o en las bibliotecas virtuales como la Luis Ángel Arango. Click aqui y los llevará a la biblioteca.